El Congreso de la República aprobó la Ley 2050 del 12 de agosto de 2020.
De tal forma se indica una modificación y adición a la Ley 1503 de 2011 y se anuncian otras disposiciones en Tránsito y Seguridad Vial.
Cómo objeto desde el Artículo 53 de la Ley 769 de 2002 con modificación desde el Artículo 111 del Decreto – Ley 2106 de 2019.
Se dictamina que ya no será necesario contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para realizar la revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
Así pues, los Centros de Diagnostico Automotor están habilitados a nivel nacional para solicitar únicamente la Licencia de Tránsito y Conducción vigente del propietario del vehículo automotor.
Esta exigencia del SOAT se elimina a partir del 12 de agosto del presente año.
Desde la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte se dan las instrucciones al RUNT para efectuar el desarrollo tecnológico correspondiente mencionada a la Ley citada.
«ARTÍCULO 21°.
Modifíquese el segundo inciso del artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019 que modificó el artículo 53 de la Ley 769 de 2002.
Por tanto el cual quedará así:
Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte.
Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente
Ley 2050 de la Presidencia de la República de Colombia
También debes tener en cuenta, los infractores podrán realizar el curso virtual para la cual quién lo dicte deberá garantizar la validación biométrica del ciudadano, esto para tener un mayor control y vigilancia de parte de los entes nacionales de Tránsito y Transporte.
Recuerda que el SOAT es muy importante para brindar tu seguridad y la de los demás.