El Ministerio de Transporte expidió, a través de la resolución 23385 de 2020, las condiciones mínimas del uso del casco para conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, y cuatrimotos. La nueva reglamentación sobre uso del casco en Colombia comenzará a regir a partir del 23 de enero del 2021.
De acuerdo con cifras de la ONSV, en 2019 fallecieron en Colombia 6826 personas en accidentes de tránsito. Los usuarios de motocicleta son quienes representan la cifra mayor con el 53.71%, y de los cuales al rededor del 32% corresponden a traumas craneoencefálicos.
Las medidas rigen en todo el territorio nacional para el tránsito de motociclistas y acompañantes.
Uso del casco protector para motociclistas:
1. La cabeza del motociclista debe estar totalmente inmersa en el casco con el sistema de retención (correas) totalmente abrochadas. Los broches no pueden estar partidos ni incompletos.
2. No está permitido portar sistemas móviles de comunicación (teléfonos) que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener manos libres.
3. En el caso de los cascos abatibles, deben ir siempre cerrados y asegurados durante el tránsito.
De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, el casco cumple con 3 funciones principalmente:
Reduce la desaceleración del cráneo y el objeto que hace impacto, al actuar como una barrera mecánica entre la cabeza y el objeto. Dispersa la fuerza del impacto. Previene el contacto directo entre el cráneo y el objeto que hace el impacto.
La presente resolución en materia sancionatoria, estipula que los conductores y acompañantes que no acaten con lo previsto, incurrirán en las sanciones del literal c del artículo 131 de la ley 769 de 2002.
Con esta medida, el Gobierno Nacional buscar reducir las muertes y/o lesiones en accidentes de tránsito que involucran a motociclistas, previendo que, el uso del casco disminuye el riesgo y la gravedad de los traumatismos en un 72%.